REGISTRO MERCANTIL DE FUNDACAPI

Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación Cultural Aragüeña para la Integración FUNDACAPI. 
Nosotros, Ángel Alexander Cepeda Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.643.163, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y Luisimer Maria Nieves Ceballos, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.660.116, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, por el presente documento declaramos que hemos convenido en constituir una fundación sin fines de lucro, la cual se regirá por la presente Acta Constitutiva, Estatutos Sociales y por el Código Civil, de acuerdo con las siguientes cláusulas:-----
TITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACIÓN
PRIMERA: La Fundación se denominará Fundación Cultural Aragüeña para la Integración y podrá utilizar las siglas  FUNDACAPI. SEGUNDA: La Fundación Cultural Aragüeña para la Integración FUNDACAPI tiene por objeto fundamental preservar el acervo cultural, reafirmando las tradiciones venezolanas, se encargará promover y desarrollar el conocimiento y la cultura, costumbres e idiosincrasia, podrá dictar cursos, talleres, charlas, conferencias, todos de forma gratuita. Promocionará la formación cultural del Estado Aragua a toda la comunidad venezolana. Podrá crear convenios con instituciones públicas, privadas a nivel nacional o internacional. TERCERA: La Fundación tiene como domicilio la ciudad de Maracay Estado Aragua, en la Calle José Luis Ramos, Casa Nro. 43, Urbanización Las Acacias, Municipio Girardot del Estado Aragua. CUARTA: La Fundación tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Principal, sin perjuicio de la facultad que tendrá la  Asamblea Extraordinaria de disolverla o prorrogar su vigencia, cuando así lo aprueben dos tercios (2/3) de los miembros.-----------------------------------------------------



TITULO II
DEL PATRIMONIO
QUINTA: El patrimonio de la Fundación estará constituido por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), representado en bienes muebles, según inventario que se anexa, para ser agregado al cuaderno de comprobantes, 2) Aportes periódicos y voluntarios de los miembros. 3) Las donaciones provenientes de instituciones o empresas públicas o privadas u otras personas naturales o jurídicas en general.--------------------------------- 
TITULO III
 DE LOS MIEMBROS Y DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
SEXTA: La Fundación está conformada en su inicio por: 1) Miembros fundadores, que son las personas naturales o jurídicas que suscriben el acta de constitución y estatutos sociales, los cuales tienen voz y voto, y son miembros permanentes del órgano consultor. 2) Los miembros agregados, son aquellas personas naturales o jurídicas, que sin haber constituido la Fundación, ingresan previo acuerdo de la Asamblea General 3) Miembros Colaboradores, son personas naturales o jurídicas, que ingresan a la fundación, designados por la asamblea general, pudiendo ser removidos libremente por estos. SÉPTIMA: La suprema dirección de la Fundación la ejerce la Asamblea General, a través de las decisiones que se tomen en asambleas ordinarias o extraordinarias.-------------------------------------------------- 
CAPITULO I
DE A JUNTA DIRECTIVA y DE LAS ASAMBLEAS DE MIEMBROS
OCTAVA: Los miembros de la fundación, celebrarán su asamblea ordinaria en el primer trimestre de cada año, con el objeto de considerar y aprobar o improbar el informe de la Junta Directiva sobre las actividades realizadas en el año inmediatamente anterior. Asimismo se reunirán en asamblea extraordinaria cada vez que sea convocada por iniciativa de la Junta Directiva, o cuando así lo exija el veinte (20) por ciento, por lo menos, de los miembros de la fundación. La convocatoria podrá hacerse por notificación personal, con acuse de recibo,  a cada uno de los miembros de la fundación o mediante aviso en  prensa en el diario de circulación regional en el Estado Aragua, con al menos con cinco (5) días de antelación a aquel en que haya de realizarse la sesión, sin contar el día de la publicación. El aviso deberá contener la fecha, hora, lugar y motivo de la reunión.------------ 
NOVENA: Para la realización de una asamblea extraordinaria podrá prescindirse de los requisitos de la convocatoria cuando esté presente el cien por ciento (100%) de los miembros. DECIMA: El quórum de instalación para las Asambleas ordinarias o extraordinarias, será de las dos terceras partes de sus miembros. Si a la hora señalada no hubiere quórum, la reunión se celebrará una hora después, con los miembros presentes, dicha salvedad se hará constar en la convocatoria. Las decisiones siempre se tomarán con el voto favorable del Cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los miembros presentes. DECIMA PRIMERA: De todas las asambleas de miembros, tanto ordinarias, como extraordinarias, se levantará un Acta contentiva de un resumen de sus deliberaciones y de las decisiones tomadas, la cual firmarán todos los miembros asistentes y la certificará el Presidente de la junta directiva.------------- 
CAPITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
DECIMA SEGUNDA: La Junta Directiva durará veinte  (20) años en sus funciones y está integrada por: 1) Un Presidente y 2) Un Director, quienes actuarán conjunta o separadamente. DECIMA TERCERA: Los integrantes de la Junta Directiva serán elegidos, mediante elección directa celebrada en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso. DECIMA CUARTA: El Presidente y el director, actuando de manera conjunta o separadamente, tienen las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, derechos e intereses de la Fundación y especialmente las siguientes: 1) Elaborar los planes y proyectos de trabajo a desarrollarse anualmente y ejecutarlos; 2) Elaborar y ejecutar el presupuesto anual; 3) Nombrar y remover el personal de la Fundación; 4) Constituir apoderados judiciales y conferirles las atribuciones que considere convenientes, incluso para convenir, desistir, transigir, darse por citados y comprometerse en árbitros arbitradores o de derecho; 5) Dictar los acuerdos y resoluciones necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación; 6) 1) Abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias, emitir y firmar cheques y cualquier otro título valor, 7)Firmar convenios y documentos de cualquier índole, ante registros, notarías, oficinas públicas y/o/o privadas, institutos autónomos, Universidades, entes gubernamentales, que comprometan a la fundación, siempre que dichos convenios y documentos representes un beneficio para el desarrollo y consecución de los fines para la que fue creada. 8) Administrar y disponer bienes. 9) Los demás que se le confieran en estos Estatutos. DECIMA QUINTA: Son atribuciones del Presidente: 1) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y del Consejo de Asesores; 2) Convocar las reuniones del Consejo a solicitud de la Junta Directiva; 3) Velar por el cumplimiento de todos los acuerdos y resoluciones; 4) Asumir la representación legal de la Fundación; 5) Firmar con el Director, las actas de la Junta Directiva y 6) Representar a la Fundación en todos los asuntos requeridos. DECIMA SEXTA: Las faltas absolutas y  accidentales de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas por los miembros elegidos por la asamblea general. DECIMA SÈPTIMA: El Director tiene las siguientes atribuciones, 1) Hacer las erogaciones e inversiones acordadas por la Junta Directiva; 2) Elaborar mensualmente, un balance de la situación económica y financiera de la fundación y 3) Presentar anualmente el informe acerca de la gestión económica y financiera de la Junta Directiva. Además, suplirá las faltas temporales o accidentales del Presidente. DECIMA OCTAVA: Las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría absoluta y sus deliberaciones y decisiones son obligatorias para todos sus miembros. DECIMA NOVENA: Las labores desempeñadas por los miembros de la Junta Directiva y en el cumplimiento de sus funciones serán totalmente gratuitas.------
TITULO IV
DEL EJERCICIO ECONOMICO
VIGESIMA: El año económico de la fundación comenzará el 01 de enero y terminará los 31 de diciembre de cada año, a excepción del año de su constitución, que iniciará a partir de su Registro y culminará el 31 de Diciembre de ese mismo año.--------------------
TITULO V
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
VIGESIMA PRIMERA: Estos estatutos podrán ser modificados por el voto del setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros, en celebración de asamblea extraordinaria, bajo la iniciativa de la Junta Directiva o del veinte por ciento de los miembros, preservando en todo caso el objetivo de la Fundación.-------------
TITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
VIGESIMA  SEGUNDA: La Fundación podrá ser liquidada antes de su vencimiento cuando resulte imposible su objeto o cuando así lo resuelva la asamblea de miembros. La decisión podrá ser tomada con la aprobación de por lo menos, las dos terceras partes de los miembros. VIGESIMA TERCERA: La liquidación la hará la Junta Directiva, bajo la dirección de la asamblea general y conforme las normas establecidas en el artículo 1682 del Código Civil Venezolano. Una vez cancelados los pasivos, los activos resultantes, serán donados a instituciones con fines similares.--- 
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
VIGESIMA CUARTA: La Fundación no podrá otorgar avales ni fianzas. VIGESIMA QUINTA: Las situaciones no previstas en este documento serán decididas por la Asamblea General.--------------------------
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
VIGESIMA SEXTA: La Junta Directiva para el primer período estará constituida por las siguientes personas: 1. Presidente: Angel Alexander Cepeda Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.643.163, 2. Directora: Luisimer Maria Nieves Ceballos, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.660.116. VIGESIMA SEPTIMA: Lo no previsto en el presente instrumento, será resuelto conforme lo establece el código Civil y la legislación aplicable. VIGESIMA OCTAVA: Se autoriza a la ciudadana Celsa Carolina Del Valle Romero Pacheco, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, Cédula de Identidad Nro. V-9.654.816, para que realice la presentación y registro de la presente acta constitutiva, se terminó, se leyó y conformes firman. Ángel Alexander Cepeda Rodríguez (Fdo.) Luisimer María Nieves Ceballos (Fdo). Yo, Ángel Alexander Cepeda Rodríguez, en mi carácter de de Presidente, hago constar que la presente copia es reproducción fiel y exacta de su original, que reposa en el libro de actas. En Maracay a la fecha de su Protocolización.-------------------------------------------- 
   


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